Como todos sabéis, este año ha habido elecciones al Consejo Escolar. Para todos aquellos que os ha pillado un poco de sorpresa el tema os pasamos a comentar un poco de que se trata este órgano. Os recordamos que este año se presentaron 4 padres: Fini Sebastián, Nora Robles, Mª Ángeles Ruiz y Juan Pedro Esclapez, los cuales han entrado a formar parte del mismo.
¿Qué es el Consejo
Escolar?
El Consejo Escolar es el órgano de participación en el
control y gestión del centro de los distintos sectores que constituyen la
comunidad educativa.
¿Cuál es su composición?
El Consejo Escolar está compuesto por los siguientes
miembros:
a) El Director del centro, que será su
Presidente.
b) El Jefe de Estudios.
c) Un concejal o representante del
Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el centro.
d) Un número de profesores, elegidos por
el Claustro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes
del Consejo.
e) Un número de padres y de alumnos,
elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá ser inferior a un
tercio del total de los componentes del Consejo.
f) Un representante del
personal de administración y servicios del centro.
g) El Secretario del centro, que actuará
como secretario del Consejo, con voz y sin voto.
En todo caso, el número de personas de que debe constar el Consejo
Escolar de cada centro será proporcional al número de alumnos y está
establecido claramente en la normativa vigente.
Además, en los centros específicos de educación especial y
en aquellos que tengan aulas especializadas, formará parte también del Consejo
Escolar, un representante del personal de atención educativa complementaria.
Los centros que imparten enseñanzas de formación profesional
específica o enseñanzas artísticas pueden incorporar, si así lo regula la
Administración, representantes de organizaciones empresariales o instituciones
laborales del ámbito del centro.
¿Qué
funciones tiene?
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Formular propuestas al equipo directivo sobre la
programación anual del centro y aprobar el proyecto educativo, sin perjuicio de
las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y
organización docente.
b) Elaborar informes, a petición de la Administración
competente, sobre el funcionamiento del centro y sobre aquellos otros aspectos
relacionados con la actividad del mismo.
c) Participar en el proceso de admisión de alumnos y
velar para que se realice con sujeción a lo establecido en esta Ley y disposiciones
que la desarrollen.
d) Aprobar el reglamento de régimen interior del
centro.
e) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y
la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa
vigente.
f) Aprobar el proyecto de presupuesto del centro
y su liquidación.
g) Promover la conservación y renovación de las
instalaciones y equipo escolar.
h) Proponer las directrices para la colaboración, con
fines educativos y culturales, con otros centros, entidades y organismos.
i) Analizar y valorar el funcionamiento general
del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la
evaluación que del centro realice la Administración educativa.
j) Ser informado de la propuesta a la
Administración educativa del nombramiento y cese de los miembros del equipo
directivo.
k) Proponer medidas e iniciativas que
favorezcan la convivencia en el centro.
l) Cualesquiera otras que le sean
atribuidas por la Administración educativa.
¿Cómo funciona?
El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo,
una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite, al
menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva, además, una
reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las
sesiones es obligatoria para todos sus miembros.
¿Cómo se renueva?
El procedimiento de elección de los miembros del Consejo
Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico.
El Consejo Escolar se renovará por mitades cada dos años de forma alternativa.
Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser
elegidos por el sector correspondiente y podrán ser candidatos para la
representación de uno sólo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.
A efectos de organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada
centro una junta electoral.
¡¡¡Os animamos a que en las próximas elecciones participéis del
mismo presentando vuestras candidaturas!!!
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